Por Néstor A.
Pardo García
Secretario del PTC en el departamento del Cauca
/ Santander
de Quilichao / 5 de abril de 2020
De acuerdo con las proyecciones oficiales y las declaraciones de las autoridades de salud, la tendencia es a que en las próximas semanas el número de personas contagiadas con el coronavirus Covid-19 crezca de manera preocupante en el país, y desde luego posiblemente en el departamento.
De acuerdo con las proyecciones oficiales y las declaraciones de las autoridades de salud, la tendencia es a que en las próximas semanas el número de personas contagiadas con el coronavirus Covid-19 crezca de manera preocupante en el país, y desde luego posiblemente en el departamento.
Como bien es sabido la
absoluta mayoría de los municipios caucanos pertenecen a las categorías 5 y 6,
lo cual significa que sus presupuestos tienen como fuente principal de
financiamiento los recursos provenientes del SGP; y, que los Recursos
Propios (provenientes fundamentalmente del recaudo de los impuestos predial
y de industria y comercio) representan un porcentaje muy bajo de los ingresos
totales.
De manera que en las
actuales circunstancias de emergencia sanitaria, aún con la declaratoria
de la urgencia manifiesta por parte de los alcaldes y de la Emergencia
decretada por el Gobierno Nacional, los Recursos Propios resultan
francamente insuficientes para atender los gastos que de manera urgente demanda
el sector de la salud y la población vulnerable; máxime si se tiene en cuenta
que parte sustancial de los mismos se dedica a atender los gastos de
funcionamiento de las administraciones municipales y que además, a raíz de
la emergencia, los recaudos vienen disminuyendo de manera ostensible.
El Gobierno Nacional el 17
de marzo decretó la Emergencia Económica Social y Ecológica, por 30
días, y con base en ella ha venido tomando una serie de medidas, a nuestra
manera de ver insuficientes para que los Municipios puedan sortear con éxito
los retos actuales y los que se avecinan en medio del avance del número
afectados por el coronavirus y por el necesario confinamiento de la población.
El 22 de marzo el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 461 que faculta temporalmente a los gobernadores y
alcaldes “… para que reorienten las rentas de destinación específica de
sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias
para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Así mismo los faculta “… para
realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones
presupuestales a que haya lugar…”.
Sin embargo, se establece
una limitación a tales facultades, pues se establece que “… en ningún caso
podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida
por la Constitución Política”. Es decir que el grueso de los recursos del
SGP no se pueden destinar a para hacer frente a las causas que motivaron la
declaratoria del Estado de Emergencia; medida esta que limita las
posibilidades de acción de los Mandatarios Locales y Regionales, ya que los
recursos disponibles quedan reducidos a una porción de los Recursos Propios y
a una parte menor de los provenientes del SGPG.
El 2 de abril el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 512 que faculta temporalmente a gobernadores y
Alcaldes “… para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás
operaciones presupuestales a que haya lugar…”,
para atender la emergencia.
El
mismo 2 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 513, mediante el que
temporalmente
“…
se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de
inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema
General de Regalías…”.
En
virtud de este decreto “… las entidades territoriales podrán presentar proyectos
de inversión que tengan por objeto la implementación de las acciones
necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, así como
conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos…”.
“Sólo se podrán financiar
inversiones relacionadas con: (i) Atención en salud y protección social; (ii)
Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso
hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de
la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la
prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del
alumbrado público”. (Artículo 5)
“Las entidades
territoriales podrán, mediante acto administrativo, liberar los recursos de
proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas
o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías
SGR y, en consecuencia, desaprobarlo, siempre que no se haya iniciado el
proceso de contratación y el representante legal de la entidad territorial
considere que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario. Estas
circunstancias deberán ser expuestas en el acto administrativo respectivo”.
“La entidad territorial
deberá registrar y evidenciar la información requerida en los sistemas que para
el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación -DNP-e informar
a la instancia donde el proyecto fue aprobado”. (Parágrafo Artículo 3).
Sin embargo, a pesar de
las normas antes reseñadas y dada la previsible extensión de la pandemia en las
próximas semanas y a la ampliación del
tiempo de confinamiento de la población, y frente a la evidente insuficiencia
de recursos presupuestales de los entes territoriales y a las carencias de las
instituciones de salud en la mayoría de los municipios, evidenciadas en que por
ejemplo el Hospital Francisco de Paula Santander (segundo nivel), que atiende
una población superior a los 400 mil habitantes de 13 municipios del norte del departamento,
no cuenta con unidades de cuidados intensivos (UCI) para atender a los
pacientes que presenten complicaciones respiratorias graves, es urgente que los
alcaldes y el gobernador del departamento demanden del Gobierno Nacional una
serie de acciones y medidas tendientes a garantizar la debida preparación de la
región para de verdad poder hacer frente a la emergencia que estamos viviendo.
En tales circunstancias y
con el sano propósito de aportar, en la medida de nuestras capacidades,
proponemos algunas de las medidas y acciones que en nuestra consideración los mandatarios
locales deben implementar y otras demandar del Gobierno Nacional, para ser
ejecutadas de manera urgente y prioritaria como parte del Plan General de
Contingencia que nos permita mitigar y contener la expansión
de la pandemia y preservar la vida de nuestros conciudadanos; varias de las
cuales (si no todas) estamos seguros ya las están desarrollando y/o gestionado
los mandatarios locales:
Medidas y acciones
del gobierno nacional para garantizar salud, asistencia alimentaria y servicios
públicos domiciliarios
1.
Que el Gobierno Nacional,
con el concurso de los entes territoriales y del sector privado, apropien los
recursos necesarios para adecuar y dotar un espacio que funcione como hospital
dec, en Santander de Quilichao, con el número de camas UCI y demás
elementos requeridos y el personal asistencial que definan las autoridades de
salud, donde puedan ser atendidos los pacientes contagiados por Covid-19 en el norte
del departamento y que requieran cuidado especial, esta medida permitirá
prevenir una posible congestión de los centros hospitalarios de Popayán y
Cali.
2.
Que el Gobierno
Nacional destine recursos para dotar adecuadamente la Red Hospitalaria del
Departamento y para garantizar los salarios de los trabajadores de la salud y
su dotación con todos los elementos de bioseguridad.
3.
Que el Ministerio de
Salud disponga del número de pruebas (incluidas las pruebas rápidas) que
definan las autoridades territoriales de salud, con el fin de llevar a cabo
testeos aleatorios que permitan evaluar con mayor certeza cuál es la población
que realmente está contagiada con el virus, de manera que se puedan tomar las
mejores decisiones en forma oportuna.
4.
Que Gobierno
Nacional autorice la utilización
temporal de otros recursos provenientes del SGP (distintas a los autorizados en
el Decreto 461 del 2020) para atender la emergencia sanitaria y asistir en
debida forma a la población que no tiene como suplir sus necesidades básicas de
subsistencia, empezando por su alimentación y la garantía de contar con los
servicios públicos domiciliarios. Y además que el Gobierno Central disponga de
recursos extraordinarios para los mismos fines.
5.
Que el Gobierno
Nacional determine la suspensión temporal del pago de la deuda pública
adquirida por los municipios y que tales recursos sean apropiados para atender
la emergencia.
6.
Que el Gobierno
Nacional disponga la suspensión temporal de los giros que actualmente hace al
Plan Departamental de Agua de los recursos asignados a los Municipios para Agua
Potable y Saneamiento Básico, y que los mismos sean entregados a los entes
territoriales para ser destinados al pago a la población vulnerable de los
servicios públicos domiciliarios que prestan los municipios, de manera que se
garantice su prestación sin poner en riesgo financiero a las empresas.
Igual medida se debe adoptar con los recursos que actualmente tienen los municipios
en la bolsa del Plan Departamental de Agua y que no estén comprometidos en el
desarrollo de algún proyecto.
7.
Que el Gobierno
Nacional disponga los recursos necesarios para activar de manera inmediata el Fondo
Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1537 de 2012 (artículo
53), cuyos recursos “… se destinarán a apoyar el otorgamiento de los topes
máximos de subsidios, definidos en la ley, que realicen los municipios a través
de sus Fondos…”.
8. Que el Gobierno Nacional
además de reactivar el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y
Saneamiento Básico, incremente, de manera temporal, los topes máximos
de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 y retorne los Consumos Básicos de
Sustancia a los niveles que se tenían antes de la entrada en vigencia de la
Resolución CRA 750 de 2016, y reduzca, temporalmente, los montos de la
Contribución Solidaria de los pequeños y medianos comerciantes e industriales.
Medidas y acciones a
nivel territorial
1.
Difundir por todos los medios posibles (hasta donde sea prudente) el Plan
General de Contingencia y establecer una comunicación permanente con la
ciudadanía para informar sobre los avances en la implementación del Plan y
sobre el cumplimiento de las medidas y acciones emprendidas y desde luego sobre
el desarrollo de la pandemia en la municipalidad, utilizando un lenguaje
sencillo para facilitar la comprensión de los mensajes por el común de la
gente. Esto con el fin no solo de mantener informada a la comunidad, sino
además para no permitir que haga carrera la desinformación que
irresponsablemente se difunde y lograr generar la necesaria confianza,
tranquilidad, disciplina y solidaridad de la población.
2.
Hacer un llamamiento a las distintas fuerzas, organizaciones y sectores
sociales, económicos, políticos, académicos, gremiales, étnicos, sindicales,
comunales y religiosos, para conformar un Gran Bloque de Unidad,
que además de apoyar las decisiones y medidas de las autoridades municipales,
promueva la solidaridad, la unidad y la disciplina social.
3.
Realizar con celeridad las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones
presupuestales a que haya lugar (con base en las facultades otorgadas
mediante los Decretos 461 y 512 de 2020) con el fin de apropiar y disponer de
la mayor suma posible de recursos destinados a atender los gastos que demanda
la emergencia.
4.
Elaborar y presentar con prontitud los proyectos de inversión (financiados con
recursos del Sistema General de Regalías) que tengan por objeto la
implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria
o de emergencia, así como conjurar y evitar su agravamiento e impedir la
extensión de sus efectos (Decreto 513 de 2020), para financiar las inversiones
relacionadas con las acciones que autoriza esta norma:
· Atención en salud y protección social
· Agricultura y desarrollo rural
· Suministro de alimentos y recurso hídrico
· Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de
la emergencia
· Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de
servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado
público.
5. Constituir
(con parte de los recursos apropiados y los proyectos financiados con recursos
del SGR y los aportes del sector privado), un Banco de Alimentos y Productos
de Primera Necesidad, para garantizar la asistencia a la población afectada
por las causas de la emergencia. Lo aconsejable es que el Banco de
Alimentos adquiera con prontitud la mayor cantidad posible de productos, de
manera que pueda garantizar un volumen suficiente para cubrir las necesidades
de varias entregas y evitar su adquisición a precios más altos debido a la
escasez, acaparamiento o especulación de precios.
6. Estudiar
la conveniencia de apelar a las facultades ordinarias y a las otorgadas en las
normas expedidas con motivo de la emergencia (Decreto 461 de 2020) para
extender los plazos, incrementar los estímulos por pronto pago y reducir, de
manera temporal, las tarifas de los impuestos predial y de industria y
comercio.
Esto
con el propósito de incentivar el pago de estos tributos, dada la muy segura
reducción en su recaudo en las actuales circunstancias, para lo cual se
requiere además un amplio llamamiento a la solidaridad, por parte de los
Mandatarios Locales, a las personas naturales y jurídicas que por sus
condiciones sociales y económicas están en capacidad de contribuir.
7.
Conformar Equipos
de Asesoría y Acompañamiento, especialmente en los temas de salud y
protección social, en materia económica y presupuestal y en la
formulación de los proyectos de inversión, conformados por personas y
entidades tanto del sector público como de la sociedad civil. Escenarios que
pueden contribuir a la formulación de estrategias, en la toma de las decisiones
y a su implementación y seguimiento.
Consideramos
que estas demandas al Gobierno Nacional y estas medidas y acciones que estamos
proponiendo desarrollar de manera urgente y prioritaria, adquirirán mucha mayor
urgencia si el Presidente de la República, presionado por los grandes gremios
económicos y financieros del país, persiste en tomar la medida de someter a los
colombianos al llamado “confinamiento inteligente”, para poner
por encima de la preservación de la vida de la mayoría del pueblo colombiano
los intereses de una minoría.
Medida que se tomaría en
un momento en que el país no sabe cuál es la cifra real de ciudadanos
contagiados con el virus, pues como se sabe la prueba solo se le practica a las
personas que presentan ciertos síntomas de enfermedades respiratorias, y hasta
la fecha no se cuenta con las pruebas rápidas, y en número suficiente,
de manera que se pueda llevar a cabo un testeo aleatorio en todo el país que
permita dilucidar con algún grado de certeza la verdadera dimensión que puede
haber adquirido la pandemia.
De otra parte, tal como lo
señalan, con base en los datos disponibles, los expertos de las universidades y
las propias autoridades nacionales de salud, a la fecha la curva de crecimiento
de la enfermedad no ha alcanzado su pico más alto y por tanto no hay evidencia
para concluir que la misma haya empezado a aplanarse. De otra parte se sabe que
los efectos de la actual cuarentena solo se podrán estimar dos semanas
después de finalizada.
La experiencia
internacional indica que las naciones con mayores índices de desarrollo y
bienestar, que han tomado a tiempo medidas drásticas de confinamiento,
acompañadas con una amplia toma de pruebas, y cuya población muestra mayor
grado de disciplina social, han logrado contener la propagación del Covid-19,
reduciendo además el número de muertes. Y solo cuando realmente han logrado
contener su propagación han iniciado la reducción paulatina de las medidas
restrictivas.
Frente
a los preocupantes anuncios del Presidente Duque y su Ministro de Salud, sería
muy oportuno que los Mandatarios Territoriales y sus autoridades de salud, lo
mismo que la Academia y la sociedad civil, hiciéramos pública nuestra
inconformidad y rechazo a la pretensión de imponer la mencionada medida de “confinamiento
inteligente”.
El
Gobierno Nacional debería entender que su deber primordial, más aún en las
actuales circunstancias, es concentrar los mayores esfuerzos y recursos en
garantizar la salud y la vida de los colombianos, hoy gravemente amenazadas, en
especial de la población más empobrecida.
Es cierto que la economía
se va a resentir, pero si todos hacemos los sacrificios que sean necesarios
para que menos colombianos mueran, entre todos también sabremos superar las
transitorias dificultades que pueda enfrentar la economía.
Al Gobierno Nacional le corresponde
asumir las responsabilidades señaladas en la Constitución Política de la nación,
para que prevalezca el Estado social de derecho.
El Presidente Duque puede
contar con los recursos económicos necesarios, si apela por ejemplo a un
crédito del Banco de la República, entre otras fuentes, no solo para enfrentar
la pandemia y garantizar la asistencia a la población y asegurar su
confinamiento, sino además para auxiliar al aparato productivo nacional.
Como ciudadanos nos
corresponde asumir nuestras propias responsabilidades, acatando las medidas
restrictivas y siendo solidarios.
¡Primero la vida!
¡La hora es de unidad,
solidaridad y disciplina social!
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