Una decisión judicial que constituye una rampante y retrógrada reafirmación de la primacías patriarcal y de desconocimiento inaudito del carácter de representante legal legítima de su hijo menor de edad por parte cualquier mujer.
Por Rafael
Alexis Torres Luquerna
Abogado
especialista en Derecho Administrativo
En auto
interlocutorio del pasado 27 de marzo de 2019, la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., constituida por los
Magistrados Leonel Rogeles Moreno -Ponente-,
Jairo José Agudelo Parra y, José Joaquín Urbano Martínez -ausente con justificación- emitido dentro de la acción
constitucional de tutela impetrada por Leydis Linero Palma, madre del menor
Ricardo Torres Linero (esposa e hijo
menor de Marcelo Torres Benavides, quien soporta medida de aseguramiento de detención
privativa de la libertad en institución carcelaria), por intermedio del
jurista Jorge Iván Acuña Arrieta, tomó la decisión de rechazarla al considerar que no existía legitimación en la
causa por activa de la madre del menor para haber presentado dicha acción.
Señalaron los
Magistrados que quien debía y podía haber ejercido la representación legal del
menor Ricardo Torres Linero era su padre, es decir, Marcelo Torres Benavides,
quien, pese a encontrarse privado de la libertad podía haber otorgado el respectivo
poder, mismo que ni siquiera tenía la exigencia de tener presentación personal
en razón a que la acción de tutela no estaba sometida a mayores rigores.
La perplejidad
y asombro que me generó la noticia fue más dramática al conocer el contenido de
la decisión, pues nada más alejado de la realidad jurídica que la exposición de
motivos que señalaron los Magistrados que integraron la Sala y que sirvió de
soporte para rechazar la acción impetrada. Tenía entendido que a ese nivel de
manejo y conocimiento de la norma ya estaba superada la concepción de que la
representación legal de los menores de edad se encontraba radicada de manera
exclusiva en cabeza del padre de los menores, haciendo abstracción en tales
menesteres de la madre.
Con esta
decisión, que desconoce de un solo plumazo la condición de representante legal
del menor Ricardo Torres Linero en cabeza de su progenitora Leydis Linero
Palma, se pisotea el artículo 99 del Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, cuya norma
textualmente dice:
“Art.99. L.1098/06. -Mod. art.3º, L.1878/18. Iniciación de la actuación administrativa. -Reglamentado
por el Decreto Nacional 4840 de 2007-.
El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que
lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el
defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquél.
También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.
Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su
caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia,
vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los
niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación,
siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad
competente
En la providencia de apertura de investigación se
deberá ordenar:
1. La identificación y citación de los
representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con
quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo
tuvieren a su cargo, y de los implicados en la violación o amenaza de los
derechos.
2. Las medidas provisionales de
urgencia que requiera la protección integral del niño, niña o adolescente.
3. La práctica de las pruebas que
estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta
vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente.”
No me imagino
que pueden llegar a pensar millones de mujeres, quienes en pleno desarrollo del
siglo XXI descubren que con este tipo de decisiones judiciales se les cercena
su condición de representantes legales de sus hijos menores de edad, por el
sólo hecho de no ser hombres. Con este escrito aporto el contenido del auto
aludido, mismo que he titulado como una aberrante decisión judicial, para que
saquen sus propias conclusiones.
INDIGNANTE FALLO DE TUTELA
Les comparto esta sentida y justísima protesta enviada desde la
cárcel La Picota, escrita por nuestro compañero Marcelo Torres Benavides, ante
el absurdo concepto de un magistrado del Tribunal de Bogotá que desconoce el
derecho constitucional y legal de una madre para defender ante los tribunales
la salud y el bienestar de su hijo, privado de estor derechos por la
arbitrariedad de la Fiscalía que se niega reiteradamente a otorgar las
garantías del debido proceso al dirigente político
y exalcalde de Magangué, Marcelo Torres. (Yezid García Abello)
Nota de Marcelo Torres
La tutela presentada por Leydis Linero, en nombre de mi hijo Ricardito, para que se proteja su derecho como niño, puesto que su salud física y mental ha sido seriamente afectada, según dictamen de pediatra psiquiatra, por la detención preventiva de su padre, acaba de ser rechazada por fallo del magistrado ponente en el Tribunal de Bogotá.
El fallo esgrime como argumento que quién tiene la representación legítima del niňo soy yo, y no su madre, quien presentó la tutela en nombre de él.
Una decisión judicial que constituye una rampante y retrógrada reafirmación de la primacía patriarcal y de brutal desconocimiento del derecho de cualquier mujer como madre a ser admitida en cualquier tribunal como legítima representante legal de su hijo menor de edad.
El hecho, violatorio de la Constitución, constata que ha sido impartida a la justicia colombiana una definida orientación persecutoria de carácter político para mantenerme en prisión a como dé lugar. Sin importar que para ello haya de arrasarse con derechos del niño y de la mujer.
Marcelo Torres BenavidesCárcel La Picota, Bogotá, 2 de abril de 2019
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