Agenda
del sindicalismo en el marco de los acuerdos de paz
Fabio Arias
Dirigente del PTC
En los últimos 30 años la
perversa combinación, de una parte,de la aplicación del modelo neolideral,
bajos salarios, menos sindicatos, y de otra, la violencia de que ha sido
víctima el movimiento sindical producto del conflicto armado en nuestro país,
han ocasiondo una pérdida significativa de los de los derechos laborales de los
trabajadores y de la estructura organizativa y de afiliación de los sindicatos.
En el acuerdo de paz en
los puntos 2.2.1 y 2.2.2 se establece que deben otorgar plenas garantías a la
organizaciones sociales y a la movilización social y a la protesta.
La
pertinencia de éstas propuestas normativas laborales en el contexto de la
implementación del acuerdo de paz, se confirma además con elementos que
confluyen en el fortalecimiento de la democracia y la modernización de las
relaciones laborales, a partir de las siguientes dinámicas:
Concurre gran parte de la
agenda que han impulsado en los últimos años las organizaciones sindicales,
relacionada con formalización laboral, las garantías para el ejercicio de la
libertad sindical, y la reparación colectiva para el sindicalismo.
Coincide con las exigencias
internacionales derivadas de los tratados de libre comercio y de compromisos
del Estado en materia de garantía efectiva de los derechos laborales y
sindicales (Estados Unidos, Canadá, Parlamento Europeo, Ocde, y la OIT)
particularmente, dirigidas a la ejecución de acciones y políticas que permitan
mejoras inmediatas en varios temas laborales (reforzamiento de la capacidad de
investigación y sanción de los inspectores de trabajo, limitación a todas las
formas de intermediación y tercerización laboral ilegales, derogatoria del
decreto 583 de 2016, control al abuso de los contratos temporales, protección
efectiva contra actos de discriminación e injerencia antisindical, prohibición
de los pactos colectivos, eliminación de los contratos sindicales, ampliación
de los niveles de la negociación colectiva, incremento de acciones contra la
impunidad de los crímenes cometidos contra sindicalistas y mantener la
seguridad y protección de los dirigentes sindicales, garantizar el ejercicio de
la protesta y la huelga, etc.).
Reconocimiento por parte del
Estado, que el sindicalismo como movimiento social históricamente ha sido
víctima y existe una obligación de reparación integral, para lo que se ha
creado la Mesa Permanente de Concertación para la reparación colectiva del
sindicalismo (decreto 624 de 2016), la cual debe instalarse e iniciar sus
labores. Este aspecto también tiene desarrollo en el Acuerdo Final en el punto
5.1.3.3.3.
En el marco de los
mencionados acuerdos, se establece de que deben desarrollarse proyectos
normativos. Así, el movimiento sindical ha presentado un proyecto de ley
estatutaria ante las instancias que ha determinado el acuerdo convocadas por el
Consejo Nacional de Participación Ciudadana y operadas por Viva la Ciudadanía,
el CINEP, y Oro por Colombia. Se han desarrollado 6 encuentros regionales y se
desarrollará uno nacional en este mes de marzo del cual deberá salir el
Proyecto de ley estatutaria que la representación del conjunto de las
organizaciones sociales discutirá con la Comisión de Seguimiento Impulso,
Verificación e Implementación de los Acuerdos de Paz - CSIVI.
El proyecto de ley
estatutaria del movimiento sindical fundamentalmente reclama que las garantías
como organización social están vinculadas a lo que la OIT ha llamado las
libertades sindicales es decir el tema de derecho de asociación, de negociación
y de huelga en ese sentido hemos presentado un articulado que desarrolla estos
tres temas, prohibición de los pactos colectivos y contratos sindicales,
negociación colectiva por rama o por nivel, derecho a la huelga en el sector
público esencial, puesto que el gobierno a pesar de múltiples exigencias y
demandas, que ha hecho el movimiento sindical durante mucho tiempo y que ha
acompañado diversas organizaciones internacionales entre ellas la OIT
desafortunadamente no las ha cumplido y en materia de derecho a la
movilización, de garantías a la movilización social y a la protesta estamos
solicitando la derogatoria de los artículos restrictivos de la ley de seguridad
ciudadana y del código de policía que permiten la persecución y la restricción
a este pleno derecho y de otra parte demandar del estado de que haya verdaderas
sanciones y penalización para quienes desde el gobierno y desde los empresarios
violen los derechos a las libertades sindicales y a la movilización y a la
protesta.
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