Por Fabio Arias Giraldo
La ministra de Trabajo, Alicia Arango, en concordancia con las bases
del PND -Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad- establece la necesidad de
una flexibilidad laboral y para ello propone, entre varias modalidades, la del
contrato por horas.
Para el desarrollo de esta nueva modalidad contractual el PND contempla
en su articulado lo siguiente:
Artículo 113º: Piso Mínimo de Protección Social. Créase el Piso Mínimo
de Protección Social como las mínimas garantías en materia de seguridad social
para los trabajadores. Este se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado
del Sistema General de Salud, en materia de salud, el Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de
protección a la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los
riesgos derivados de la actividad laboral. El Gobierno reglamentará las
condiciones y el sistema operativo del mismo.
Las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la
cotización al Sistema Integral de Seguridad Social podrán afiliarse y/o
vincularse bajo la modalidad del Piso Mínimo de Protección Social de que trata
este artículo.
En relación con el servicio social complementario de los Beps el aporte
será el 15% del ingreso mensual del trabajador, del cual el 1% se destinará a
financiar el Seguro Inclusivo. En todo caso el ahorro no podrá ser inferior al
tope mínimo anual establecido para los Beps.
Cuando se trate de trabajadores dependientes o independientes
contratistas que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo
mensual legal vigente (smlmv) deberán vincularse al piso mínimo de protección
social y el aporte al programa Beps deberá ser asumido enteramente por el
empleador o por el contratante, así como el valor de la prima en el seguro
inclusivo. Cuando se trate de trabajadores independientes por cuenta propia,
serán ellos los responsables del aporte al programa Beps y el pago del seguro
inclusivo.
Veamos lo que quiere decir este articulito.
En primer lugar dice “Créase el Piso Mínimo de Protección Social...”,
lo que implica una reforma al Código Sustantivo del Trabajo, pues allí se habla
es de la seguridad social involucrada a un contrato de trabajo, a saber, salud,
pensiones y riesgos laborales.
Y se desprende, de la lectura de todo el artículo 113, que se aplicará
a trabajadores dependientes, a independientes contratistas y a independientes,
que ganen menos de un salario mínimo. Así, el empleador o contratista solo
pagará un 14% para abonar a los Beps (ahorro individual, no para pensión sino
pago de una anualidad vitalicia, que lo de hoy conocido va entre $40.000 a
$70.000 máximo por mes) y 1% para microseguro de riesgos laborales.
Con dichos pagos el empleador se exonera por esta vía de reconocer las
incapacidades de enfermedad común, profesional y accidente de trabajo,
trasladándosela al trabajador quien mientras esté incurso en ella no devengará
remuneración alguna. Allí se incluyen las licencias de maternidad y paternidad,
los descansos, los permisos y las calamidades domésticas.
Pero no solo se ahorra toda la responsabilidad de la seguridad social,
adicionalmente por estar por fuera del actual Código Sustantivo del Trabajo y
crear un nuevo tipo de contrato, no se especifican todos los factores
salariales de cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte, dotación,
subsidio familiar, vacaciones, etcétera, cuestiones que en el actual Código
representan al menos el 36% del salario básico.
Y por si todo lo anterior fuera poco, de aplicarse esta nueva modalidad
contractual por horas, un empleador, a sabiendas que se va a ahorrar la parte
de las responsabilidades de la seguridad social y el 36% de prestaciones, no
dudará en cambiar contratos de trabajo de uno o más salarios mínimos, por tener
trabajadores con contratos por horas. Con ello puede tener así más
trabajadores, pero pagando por el mismo volumen de trabajo, hasta un 36% menos.
En conclusión, un empleador ya no tendría un trabajador con un salario
mínimo de $842.000 que le costaría con el pago de la seguridad social y las
prestaciones $1.280.000, sino, supongamos, dos trabajadores por horas que le
costaría $414.000 por cada uno y con el pago en los Beps de $ 63.150 para cada
uno, un pago total por los dos de $ 968.300, ahorrándose en este 2 (por horas)
x 1 (contrato de trabajo del Código) la no despreciable suma cada vez que
repita el ejercicio de $311.700.
Nuevamente los ganadores en este gobierno serían los empleadores,
precarizando aún más los ingresos de los trabajadores.
Se convierte así el PND, en una verdadera contrarreforma laboral y
pensional que modifica sustancialmente el actual Código Sustantivo del Trabajo
al introducir nuevas modalidades contractuales por horas.
Cada vez se desvaloriza más el trabajo, pagando menos el empresario y
así aumentará sus utilidades.
Y otro buen resultado para los que empresarios y el gobierno, le ponen
mayores obstáculos a la afiliación de los trabajadores en sus sindicatos, pues la
flexibilidad será tan alta que el empleador, cada vez que alguien se afilie al
sindicato, podrá prescindir de él sin ningún costo indemnizatorio, pues no le
aplica el código del contrato de trabajo.
El paraíso para los empleadores y el gobierno: mano de obra bien
barata, flexible, sin costos indemnizatorios y ¡oh!, que emoción, sin sindicato
que reclame y exija negociación salarial y prestacional.
No paran los regalazos a los gremios económicos y a los empresarios.
Primero la ley de financiamientos con que les regalaron $10,4 billones por no
pagar el 19% de IVA de los bienes de capital importados, más la reducción del
33% al 30% en el impuesto de renta. Y ahora, reducción en los costos salariales
de por lo menos el 36 % y sin sindicatos. No se podrá quejar la “pobre
viejecita” a la que se refería el poeta Rafael Pombo.
Posdata: Todos a protestar en las redes y en la calle contra el
gobierno que hace trizas la paz y los ingresos de los trabajadores. Toma de
Bogotá el 20 de marzo.
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